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Informaci贸n sobre el derecho a la intimidad en materia sanitaria 馃摑
El art铆culo 5.1.c) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenaci贸n de las profesiones sanitarias, establece que los profesionales sanitarios tienen el deber de respetar la personalidad, dignidad e intimidad de las personas a su cuidado, debiendo respetar la participaci贸n de los mismos en la toma de decisiones que les afecten.
En el mismo sentido se pronuncia tambi茅n el art铆culo 10 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, al regular los derechos de los usuarios y el art铆culo 7.1 de la ley 41/2002, de 14 de noviembre, b谩sica reguladora de la autonom铆a del paciente y de derechos y obligaciones en materia de informaci贸n y documentaci贸n cl铆nica, que establece que toda persona tiene derecho a que se respete el car谩cter confidencial de los datos referentes a su salud y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorizaci贸n amparada en la Ley.
Las citadas normas legales plasman en el sector sanitario la regulaci贸n del derecho a la intimidad que tambi茅n se protege a trav茅s de otras disposiciones del m谩ximo rango como la Constituci贸n Espa帽ola, la Ley Org谩nica 15/1999, de 13 de diciembre, de protecci贸n de datos de car谩cter personal, o la ley Org谩nica 10/1995, de 23 de noviembre, del C贸digo Penal.
El car谩cter especialmente sensible de los datos de salud y el acceso a aspectos 铆ntimos de las personas por los profesionales y por el personal en formaci贸n de las instituciones sanitarias, han determinado que tanto el Defensor del Pueblo como las distintas administraciones integradas en la Comisi贸n de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, prevista en el art铆culo 35.3 de la Ley de cohesi贸n y calidad del Sistema Nacional de la Salud, hayan promovido a trav茅s de un protocolo, las pautas comunes de actuaci贸n que garanticen el respeto de los derechos antes citados en un sector de importancia tan creciente como es el de la formaci贸n y la investigaci贸n por titulados de todos los niveles vinculados a las ciencias de la salud.
La protecci贸n de datos de salud constituye un derecho fundamental que se ha articulado a trav茅s de normas legales del m谩ximo rango tanto a nivel comunitario, mediante el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (que deroga la anterior Directiva 95/46/CE), como a nivel nacional, a trav茅s de nuestro ordenamiento jur铆dico interno en el que adem谩s de la Constituci贸n diferentes normas con rango de ley y la legislaci贸n auton贸mica sobre la materia, constituyen un aut茅ntico arsenal legislativo que pone de manifiesto la importancia que en nuestro estado de derecho tiene la protecci贸n de la intimidad y datos personales, especialmente sensibles y relevantes en el 谩mbito de la salud en el que el ciudadano como paciente se ve obligado a trasladar a los sistemas de informaci贸n sanitaria los m谩s diversos datos vinculados a su intimidad.
Fuente:
Orden SSI/81/2017, de 19 de enero, por la que se publica el Acuerdo de la Comisi贸n de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, por el que se aprueba el protocolo mediante el que se determinan pautas b谩sicas destinadas a asegurar y proteger el derecho a la intimidad del paciente por los alumnos y residentes en Ciencias de la Salud
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-1200
BY Canal Luz Jurista
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