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Hola a todos, grabar un acto público sí es legal, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1982 de derecho de imagen. QUE MAÑANA NO OS ENGAÑEN DICIENDOOS QUE NO SE PUEDE GRABAR.
Artículo octavo
Uno. No se reputará, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.
Dos. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:
a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.
c) La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.
BY Inmaculada Fernández / Canal de Información
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